OLA K ASE
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*Había una pequeña
familia que vivía en una vereda llamada arique, integrado por la mama , y sus
dos hijas ellas un día no tenían para la
comer su hija la mayor se ofreció a Salir a conseguir la comida, cuando ella salió
des afortunadamente empezó a llover la niña le tocaba caminar bastante, hasta la
casa de una vecina , era una vereda sola con muy pocos habitantes cuando ella iba
caminando una serpiente la mordió; cuando su madre estaba preocupada mando a
buscar a su hija con su
hermana , ella la encontró muy mal y la ayudo a llegar a su casa pero ya era demasiado tarde
porque no había trasporte ni gente que ayudara, des afortunadamente no se pudo a
ser nada y la niña ya había fallecido; al
tiempo la madre y su hija se fueron a vivir un pueblo hermoso, consiguieron
trabajo salieron adelante y fueron muy
felices.
CIRCULAR
OFICIO
ACROSTICO
MEMORANDO
NOTA INFORMATIVA
Se informa a los habitantes del barrio campo hermoso que en
las horas de la tarde se cortara el servicio del agua por motivos de daños en
las tuberías.
Gracias por su atención.
CARTA EN INGLES
TARGETA DE PROTOCOLO
correo electrónico
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CAJASAN CONTRIBUYE CON LA GENERACIÓN DE EMPLEOS EN SANTANDER
Gracias por su atención.
CARTA EN INGLES
DIGITACION NUMERO 2
ACTA
CERTIFICADO
CONSTANCIA
correo electrónico
DIGITAR
CAJASAN CONTRIBUYE CON LA GENERACIÓN DE EMPLEOS EN SANTANDER
Unos de los principales convenientes a los que se enfrentas diaria mente un bachiller, un técnico, un tecnologo y un profesional después de recibir su titulo académico es no poder iniciar su vida laboral debido a la falta de experiencia
para contrarrestar este problema el gobierno nacional ha creado a través de la resolución 347 del 2015, del ministerio de del trabajo, el programa "40.000 primeros empleos" estrategia a la que se reúnen cajasan para mejorar la ocupación laboral de los jóvenes santadereanos entre los 18 y 28 años sin experiencia laboral.
LEY 594
OBJETO, AMBITO DE APLICACION, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES
b) Archivo General del Departamento;
LEY 594
OBJETO, AMBITO DE APLICACION, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO
1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las reglas y
principios generales que regulan la función archivística del Estado.
ARTÍCULO
2. Ámbito de aplicación. La presente ley comprende a la administración
pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones
públicas y los demás organismos regulados por la presente ley. ARTÍCULO 3. Definiciones. Para los
efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos, así: Archivo. Conjunto
de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en
un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el
transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como
testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los
ciudadanos, o como fuentes de la historia.
Función
archivística. Actividades relacionadas con la totalidad del quehacer
archivístico, que comprende desde la elaboración del documento hasta su
eliminación o conservación permanente. Gestión documental. Conjunto de
actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y
organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde
su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y
conservación.
ARTÍCULO 4. Principios generales. Los principios
generales que rigen la función archivística son los siguientes:
a) Fines de los archivos. El objetivo esencial
de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma
que la información institucional sea recuperable para uso de la administración
en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia.
b)
Importancia de los archivos. Los archivos son importantes para la
administración y la cultura, porque los documentos que los conforman son
imprescindibles para la toma de decisiones basadas en antecedentes.
c)
Institucionalidad e instrumentalidad. Los documentos institucionalizan las
decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta
indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural
del Estado y la administración de justicia
d)
Responsabilidad. Los servidores públicos son responsables de la organización,
conservación, uso y manejo de los documentos.
SISTEMA NACIONAL DE
ARCHIVOS, ORGANOS ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES ARTÍCULO 5. El Sistema
Nacional de Archivos:
a)
Es
un conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí, que
posibilitan la homogenización y normalización de los procesos archivísticos,
promueven el desarrollo de estos centros de información, la salvaguarda del
patrimonio documental y el acceso de los ciudadanos a la información y a los
documentos
a)
Integran
el Sistema Nacional de Archivos: el Archivo General de la Nación, los archivos
de las entidades del Estado en sus diferentes niveles de la organización
administrativa, territorial y por servicios.
b)
El Sistema Nacional de Archivos se desarrollará
bajo los principios de unidad normativa, descentralización administrativa y
operativa, coordinación, concurrencia y subsidiariedad;
c)
El Sistema Nacional de Archivos buscará
esencialmente la modernización y homogenización metodológica de la función
archivística y propiciará la cooperación e integración de los archivos. Así
mismo, promoverá la sensibilidad de la administración pública y de los
ciudadanos en general acerca de la importancia de los archivos activos, como
centros de información esenciales para la misma, y de los históricos, como
partes fundamentales de la memoria colectiva;
ARTÍCULO 6
De los planes y programas. Las entidades integrantes del
Sistema Nacional de Archivos, de acuerdo con sus funciones, llevarán a cabo los
procesos de planeación y programación y desarrollarán acciones de asistencia
técnica, ejecución, control, seguimiento y coordinación, así:
a) La planeación y programación la formularán las
instituciones archivísticas de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y los
planes sectoriales del respectivo ministerio y de las entidades territoriales;
b) La asistencia
técnica estará a cargo del Archivo General de la Nación, los consejos
territoriales de archivos, los comités técnicos, las entidades de formación de
recurso humano, las asociaciones y las entidades públicas y privadas que
presten este servicio;
c) La ejecución,
seguimiento y control de los planes y programas de desarrollo serán
responsabilidad de los archivos del orden nacional, territorial y de las
entidades descentralizadas directas e indirectas del Estado;
d) La coordinación
corresponde al Archivo General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en
la presente ley y sus normas
T I T U L O III
CATEGORIZACION DE LOS ARCHIVOS PUBLICOS
ARTÍCULO 7
Archivos desde el punto de vista de su jurisdicción y
competencia. Los archivos, desde el punto de vista de su jurisdicción y
competencia, se clasifican en:
a) Archivo General de
la Nación;
c) Archivo General
del Municipio;
d) Archivo General
del Distrito.
PARÁGRAFO. El
Archivo General de la nación tendrá las funciones señaladas en la Ley 80 de
1989, en el Decreto 1777 de 1990 y las incorporadas en la presente ley.
ARTÍCULO 8. Archivos territoriales. Los
archivos, desde el punto de vista territorial, se clasifican en: a) Archivos de
entidades del orden nacional; b) Archivos de entidades del orden departamental;
c) Archivos de entidades del orden distrital; d) Archivos de entidades del
orden metropolitano; e) Archivos de entidades del orden municipal; f) Archivos
de entidades del orden local; g) Archivos de las nuevas entidades territoriales
que se creen por ley; h) Archivos de los territorios indígenas, que se crearán cuando
la ley los desarrolle.
ARTÍCULO 9. Los
archivos según la organización del Estado. a) Archivos de la Rama Ejecutiva; b)
Archivos de la Rama Legislativa; c) Archivos de la Rama Judicial; d) Archivos
de los Órganos de Control; e) Archivos de los Organismos Autónomos.
ARTÍCULO 10.
Obligatoriedad de la creación de archivos. La creación de los archivos
contemplados en los artículos 8o. y 9o. de la presente ley, así como los
archivos de los organismos de control y de los organismos autónomos será de
carácter obligatorio.
T I T U L O IV
ADMINISTRACION DE ARCHIVOS
ARTÍCULO 11.
Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos. El Estado está
obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos,
teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo
vital de los documentos y la normatividad archivística.
ARTÍCULO 12. Responsabilidad. La
administración pública será responsable de la gestión de documentos y de la
administración de sus archivos.
ARTÍCULO 13. Instalaciones para los
archivos. La administración pública deberá garantizar los espacios y las
instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de sus archivos.
ARTÍCULO 14.
Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos. La documentación
de la administración pública es producto y propiedad del Estado, y éste
ejercerá el pleno control de sus recursos informativos.
PARÁGRAFO 1 La
administración pública podrá contratar con personas naturales o jurídicas los
servicios de custodia, organización, reprografía y conservación de documentos
de archivo. PARÁGRAFO 2 Se podrá
contratar la administración de archivos históricos con instituciones de
reconocida solvencia académica e idoneidad.
PARÁGRAFO 3 El
Archivo General de la Nación establecerá los requisitos y condiciones que
deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que presten servicios de
depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de
archivo o administración de archivos históricos.
ARTÍCULO 15. Responsabilidad especial y
obligaciones de los servidores públicos. Los servidores públicos, al
desvincularse de las funciones titulares, entregarán los documentos y archivos
a su cargo ARTÍCULO 16. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los
archivos de las entidades públicas. Los secretarios generales o los
funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía, pertenecientes a
las entidades públicas.
ARTÍCULO 17.
Responsabilidad general de los funcionarios de archivo. Los funcionarios de
archivo trabajarán sujetos a los más rigurosos principios de la ética
profesional, a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia,
especialmente en lo previsto en su artículo 15, a las leyes y disposiciones que
regulen su labor.
ARTÍCULO 18.
Capacitación para los funcionarios de archivo. Las entidades tienen la
obligación de capacitar y actualizar a los funcionarios de archivo, en
programas y áreas relacionadas con su labor. PARÁGRAFO. El Archivo General de
la Nación propiciará y apoyará programas de formación profesional y de
especialización en archivística, así como programas de capacitación formal y no
formal, desarrollados por instituciones educativas.
ARTÍCULO 19.
Soporte documental. Las entidades del Estado podrán incorporar tecnologías de
avanzada en la administración y conservación de sus archivos, empleando
cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático, siempre
y cuando cumplan con los siguientes requisitos Soporte documental.
a)
Organización archivística de los documentos; b)
Realización de estudios técnicos para la adecuada decisión, teniendo en cuenta
aspectos como la conservación física, las condiciones ambientales y
operacionales, la seguridad, perdurabilidad y reproducción de la información
contenida en estos soportes, así como el funcionamiento razonable del sistema
PARÁGRAFO 1 Los
documentos reproducidos por los citados medios gozarán de la validez y eficacia
del documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la
leyes procesales y se garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad
de la información. PARÁGRAFO 2 Los documentos originales que posean valores
históricos no podrán ser destruidos, aun cuando hayan sido reproducidos y/o
almacenados mediante cualquier medio.
ARTÍCULO 20. Supresión, fusión o
privatización de entidades públicas. Las entidades públicas que se suprimen o
fusionen deberán entregar sus archivos a las entidades que asuman sus funciones
o al ministerio o entidad a la cual hayan estado adscritas o vinculadas.
PARÁGRAFO. Las
entidades públicas que se privaticen deberán transferir su documentación
histórica al ministerio o entidad territorial a la cual hayan estado adscritas
o vinculadas.
T I T U L O V GESTION
DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 21.
Programas de gestión documental. Las entidades públicas deberán elaborar
programas de gestión de documentos, pudiendo contemplar el uso de nuevas
tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y
procesos archivísticos. PARÁGRAFO. Los documentos emitidos por los citados
medios gozarán de la validez y eficacia de un documento original, siempre que
quede garantizada su autenticidad, su integridad y el cumplimiento de los
requisitos exigidos por las leyes procesales.
ARTÍCULO 22. Procesos archivísticos. La gestión de documentación
dentro del concepto de archivo total, comprende procesos tales como la
producción o recepción, la distribución, la consulta, la organización, la
recuperación y la disposición final de los documentos.
ARTÍCULO 23. Formación de archivos. Teniendo en cuenta el ciclo
vital de los documentos, los archivos se clasifican en:
a) Archivo de
gestión. Comprende toda la documentación que es sometida a continua utilización
y consulta administrativa por las oficinas productoras u otras que la
soliciten. Su circulación o trámite se realiza para dar respuesta o solución a
los asuntos iniciados;
b) Archivo central.
En el que se agrupan documentos transferidos por los distintos archivos de
gestión de la entidad respectiva, cuya consulta no es tan frecuente pero que
siguen teniendo vigencia y son objeto de consulta por las propias oficinas y
particulares en general.
c) Archivo histórico.
Es aquel al que se transfieren desde el archivo central los documentos de
archivo de conservación permanente.
ARTÍCULO 24. Obligatoriedad de las tablas de retención. Será
obligatorio para las entidades del Estado elaborar y adoptar las respectivas
tablas de retención documental.
ARTÍCULO 25. De
los documentos contables, notariales y otros. El Ministerio de la Cultura, a
través del Archivo General de la Nación y el del sector correspondiente, de
conformidad con las normas aplicables, reglamentarán lo relacionado con los tiempos
de retención documental.
ARTÍCULO 26. Inventario
documental. Es obligación de las entidades de la Administración Pública
elaborar inventarios de los documentos que produzcan en ejercicio de sus
funciones, de manera que se asegure el control de los documentos en sus
diferentes fases.
T I T U L O VI ACCESO
Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS
ARTÍCULO 27.
Acceso y consulta de los documentos. Todas las personas tienen derecho a
consultar los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de
los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme
a la Constitución o a la ley.
ARTÍCULO 28.
Modificación de la Ley 57 de 1985. Modifícase el inciso 2o. del artículo 13 de
la Ley 57 de 1985, el cual quedará así: "La reserva legal sobre cualquier
documento cesará a los treinta años de su expedición
ARTÍCULO 29.
Restricciones por razones de conservación. Cuando los documentos históricos
presenten deterioro físico manifiesto tal que su estado de conservación impida
su acceso directo.
T I T U L O VII
SALIDA DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 30.
Documentos administrativos. Sólo por motivos legales las entidades del Estado
podrán autorizar la salida temporal de los documentos de archivo.
ARTÍCULO 31.
Documentos históricos. En los archivos públicos de carácter histórico se podrá
autorizar de manera excepcional la salida temporal de los documentos que
conservan y en tal evento el jefe del archivo deberá tomar todas las medidas
que garanticen la integridad.
a)
Motivos legales; b) Procesos técnicos; c) Exposiciones culturales.
PARÁGRAFO.
Sólo el Archivo General de la Nación autorizará, por motivos legales, procesos
técnicos especiales o para exposiciones culturales, la salida temporal de
documentos de un archivo fuera del territorio nacional
T I
T U L O VIII CONTROL Y VIGILANCIA
ARTÍCULO
32. Visitas de inspección. El Archivo General de la Nación podrá, de oficio
o a solicitud de parte, adelantar en cualquier momento visitas de inspección a
los archivos de las entidades del Estado con el fin de verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO
33. Órgano competente. El Estado, a través del Archivo General de la
Nación, ejercerá control y vigilancia sobre los documentos declarados de
interés cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas
naturales o jurídicas de carácter privado.
ARTÍCULO
34. Normalización. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8o. de la
Constitución Política, el Archivo General de la Nación fijará los criterios y
normas técnicas y jurídicas para hacer efectiva la creación, organización,
transferencia, conservación y servicios de los archivos públicos, teniendo en
cuenta lo establecido en esta ley y sus disposiciones.
ARTÍCULO
35. Prevención y sanción. El Gobierno Nacional, a través del Archivo
General de la Nación, y las entidades territoriales, a través de sus
respectivos Consejos de Archivos, tendrán a prevención facultades dirigidas a
prevenir y sancionar el incumplimiento de lo señalado en la presente ley y sus
normas reglamentarias, así:
a)
Emitir las órdenes necesarias para que se
suspendan de inmediato las prácticas que amenacen o vulneren la integridad de
los archivos públicos y se adopten las correspondientes medidas preventivas y
correctivas.
a) Las
faltas contra el patrimonio documental serán tenidas como faltas gravísimas
cuando fueren realizadas por servidores públicos, de conformidad con el artículo
25 de la Ley 200 de 1995.
b) Si
la falta constituye hecho punible por la destrucción o daño del patrimonio
documental o por su explotación ilegal, de conformidad con lo establecido en
los artículos 218 a 226, 349, 370, 371 y 372 del Código Penal, es obligación
instaurar la respectiva denuncia y, si hubiere flagrancia, poner inmediatamente
el retenido a órdenes de la autoridad de policía más cercana, sin perjuicio de
las sanciones patrimoniales previstas.
c) Cuando
se exporten o se sustraigan ilegalmente documentos y archivos históricos
públicos, éstos serán decomisados y puestos a órdenes del Ministerio de la
Cultura.
T I T U L O IX ARCHIVOS PRIVADOS
ARTÍCULO 36. Archivo privado.
Conjunto de documentos pertenecientes a personas naturales o jurídicas de
derecho privado y aquellos que se deriven de la prestación de sus servicios.
ARTÍCULO 37. Asistencia a los
archivos privados. El Estado estimulará la organización, conservación y
consulta de los archivos históricos privados de interés económico, social,
técnico, científico y cultural.
TÍCULO 38. Registro de
archivos. Las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras o
tenedoras de documentos o archivos de cierta significación histórica, deberán
inscribirlos en el registro que para tal efecto abrirá el Archivo General de la
Nación.
ARTÍCULO 39. Declaración de
interés cultural de documentos privados. La Junta Directiva del Archivo General
de la Nación, sin perjuicio del derecho de propiedad y siguiendo el
procedimiento que se establezca para el efecto, podrá declarar de interés
cultural los documentos privados de carácter histórico.
ARTÍCULO 40. Régimen de
estímulos. El Gobierno Nacional establecerá y reglamentará un régimen de
estímulos no tributarios para los archivos privados declarados de interés
cultural, tales como: premios anuales, asistencia técnica, divulgación y
pasantías.
ARTÍCULO 41. Prohibiciones. Se prohíbe a los organismos privados y
a las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras de
documentos declarados de interés cultural:
a)
Trasladarlos fuera del territorio nacional, sin
la previa autorización del Archivo General de la Nación.
b) Transferir
a título oneroso o gratuito la propiedad, posesión o tenencia de documentos
históricos, sin previa información al Archivo General de la Nación. Esta falta
dará lugar a la imposición de una multa de cincuenta salarios mínimos legales
mensuales vigente
PARÁGRAFO. El desconocimiento de estas
prohibiciones dará lugar a la investigación correspondiente y a la imposición
de las sanciones establecidas en la ley.
ARTÍCULO 42. Obligatoriedad de
la cláusula contractual. Cuando las entidades públicas celebren contratos con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para desarrollar
proyectos de investigación cultural, científica, técnica o industrial,
incluirán en los contratos una cláusula donde se establezca la obligación de
aquéllas de entregar copias de los archivos.
PARÁGRAFO. Las personas
jurídicas internacionales con sedes o filiales en Colombia, en relación con sus
documentos de archivo, se regularán por las convenciones internacionales y los
contratos suscritos.
ARTÍCULO 43 Protocolos
notariales. Los protocolos notariales pertenecen a la Nación. Los que tengan
más de treinta años deberán ser transferidos por la correspondiente notaría al
Archivo General Notarial del respectivo círculo. Para tal efecto el Gobierno
Nacional.
T I T U L O X DONACION,
ADQUISICION Y EXPROPIACION
ARTÍCULO 44. Donaciones. El
Archivo General de la Nación y los archivos históricos públicos podrán recibir
donaciones, depósitos y legados de documentos históricos.
ARTÍCULO 45. Adquisición y/o
expropiación. Los archivos privados de carácter histórico declarados de interés
público, podrán ser adquiridos por la Nación cuando el propietario los
ofreciere en venta.
T I T U L O XI CONSERVACION DE
DOCUMENTOS
ARTÍCULO 46. Conservación de
documentos. Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un
sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de
los documentos.
ARTÍCULO 47. Calidad de los soportes. Los documentos de archivo,
sean originales o copias, deberán elaborarse en soportes de comprobada
durabilidad y calidad, de acuerdo con las normas nacionales o internacionales
que para el efecto sean acogidas por el Archivo General de la Nación.
PARÁGRAFO. Los documentos de
archivo de conservación permanente podrán ser copiados en nuevos soportes. En
tal caso, deberá preverse un programa de transferencia de información para
garantizar la preservación y conservación de la misma
. ARTÍCULO 48. Conservación de
documentos en nuevos soportes. El Archivo General de la Nación dará pautas y normas
técnicas generales sobre conservación de archivos, incluyendo lo relativo a los
documentos en nuevos soportes
ARTÍCULO 49. Reproducción de
documentos. El parágrafo del artículo 2o. de la Ley 80 de 1989 quedará así:
"En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán ser
destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio"
T I T U L O XII ESTIMULOS A LA SALVAGUARDA,
DIFUSION O INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACION
ARTÍCULO 50. Estímulos. El Gobierno Nacional
establecerá premios y estímulos no tributarios para las personas o
instituciones que con sus acciones y trabajos
técnicos, culturales o científicos contribuyan a la salvaguarda, difusión
o incremento del patrimonio documental del país.
T I T U L O XIII DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 51.Apoyo de los
organismos de control. La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría
General de la República prestarán todo el apoyo en lo de su competencia al
Archivo General de la Nación, para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley.
ARTÍCULO 52. Vigencias y derogatorias. Esta ley rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga en lo pertinente todas las disposiciones que
le sean contrarias.
servicio al cliente
CASO 1: El cliente difícil
hay personas que se pueden volver muy molestas por que hablan mucho pero
es aconsejable tratarlos con calma.
CASO 1: El cliente difícil
Habla fuerte, no deja hablar, tiende a buscar su beneficio, manipula y le gusta que hagan lo que usted desea, le encanta impresionar.
RESPUESTA: amablemente le digo disculpe sera que me puede dejar hablar, lo puedo ayudar a buscar el beneficio que el desea, cortes mente no dejarme manipular de sus actitudes ayudarlo a solucionar sus problemas teniendo mucha paciencia y siempre ser amable.
CASO 2: El cliente Dócil
Fácil de tratar, le gusta respetar y ser respetado, trata bien a las personas, aunque esté enojado es una persona agradable, escucha atento.
tenemos que ser amables eso demuestra buena educación.
a este tipo de clientes lo manejaría siempre con una sonrisa, de la misma forma amble y los ayudaría en los que necesite con mucho gusto .
CASO 3:
El cliente no tiene mucho conocimiento sobre el producto o servicio que vende la empresa, pregunta mucho y siempre solicita que le expliquen otra vez, no entiende con facilidad y hace gestos de estar perdidos.
a las personas indecisos tratar de convencerlos siempre con amabilidad
este tipo de clientes lo trataría de ayudarles a clarar sus dudas y conversen con amabilidad lo mejor para el ; siempre con una sonrisa y amabilidad .
CASO 4: El cliente coqueto: Ceder o no ante un cliente:
Habla con palabras de doble sentido, le pretende permanentemente, no atiende mucho al mensaje si no al auxiliar administrativo, trata de sobar la mano con la suya.
Ante estos casos lo mejor es ser tranquilo y respetuoso , no
dar información personal solo de trabajo si se pone con contacto físico muy respetuosamente le pido respeto
LITOGRAFÍA CORONA
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